La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): la herramienta fiscal más poderosa del archipiélago que muchas empresas aún no aprovechan al máximo

Si tienes una empresa en Canarias o si como empresario individual ejerces tu actividad económica en el archipiélago, existe un incentivo fiscal que puede literalmente transformar tu carga tributaria: la Reserva para Inversiones en Canarias, conocida como RIC. Se trata del beneficio fiscal más relevante y más consultado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994, y actualizado en sucesivas reformas hasta 2025. Y sin embargo, muchas empresas o bien no lo aplican, o lo aplican de forma incompleta, perdiendo ahorros fiscales que pueden llegar a representar el 90% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber: qué es la RIC, quién puede dotarla, cómo funciona, en qué inversiones puede materializarse, qué plazos hay que cumplir, qué ocurre si se incumple y cuáles son las últimas novedades legislativas que pueden afectarte.


¿Qué es la RIC y por qué es tan relevante?

La Reserva para Inversiones en Canarias es un incentivo fiscal que permite a las empresas y a los empresarios individuales con actividad en Canarias reducir significativamente su tributación a condición de que destinen una parte de sus beneficios a inversiones productivas en el archipiélago. Su fundamento es el reconocimiento de la situación de lejanía, insularidad y dependencia económica del exterior que caracteriza a las Islas Canarias, lo que justifica un trato fiscal diferenciado dentro del marco de la normativa europea sobre ayudas de Estado.

La razón por la que la RIC encabeza cualquier ranking de consultas en materia fiscal canaria es simple: el ahorro potencial es enorme. Para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, la dotación a la RIC puede reducir la base imponible hasta en un 90% de los beneficios no distribuidos procedentes de establecimientos situados en Canarias. Ningún otro incentivo del ordenamiento tributario español permite una reducción de esa magnitud sobre la base imponible de forma tan directa y reiterada año tras año.


¿Quién puede beneficiarse de la RIC?

El ámbito subjetivo de la RIC es amplio, aunque tiene sus matices.

En primer lugar, pueden dotarla las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y demás personas jurídicas que obtengan beneficios procedentes de sus establecimientos situados en Canarias.

En segundo lugar, las personas físicas que ejerzan actividades económicas en el archipiélago también pueden acogerse a la RIC, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa (tanto en su modalidad normal como simplificada). No es posible, por tanto, aplicarla en régimen de estimación objetiva (módulos). Para los empresarios individuales, la RIC no opera como reducción en la base imponible del IRPF —como sí ocurre en las sociedades—, sino como una deducción en la cuota íntegra del impuesto.

En tercer lugar, los contribuyentes no residentes que operen en Canarias a través de un establecimiento permanente también tienen acceso a la RIC, con las especialidades propias de su régimen de tributación.

Un caso particular relevante es el de las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes), cuyas rentas se atribuyen directamente a los socios o partícipes. En este tipo de entidades, la RIC puede ser dotada por los propios partícipes personas físicas o jurídicas, en la medida en que los beneficios procedan de establecimientos canarios.


¿Cómo funciona la dotación a la RIC?

En el Impuesto sobre Sociedades

Para las sociedades, la RIC funciona como una reducción en la base imponible. El importe máximo que puede destinarse a la reserva es el 90% de los beneficios no distribuidos procedentes de establecimientos situados en Canarias, siempre que se trate de beneficios del propio ejercicio.

El cálculo parte del resultado contable antes de impuestos ajustado por las diferencias temporales y permanentes, y el límite se aplica sobre la parte de ese resultado que corresponda a la actividad desarrollada en el territorio canario. No computan los beneficios procedentes de actividades en la Península, Baleares, Ceuta o Melilla, ni los resultados de operaciones con establecimientos fuera del archipiélago.

La reducción minora directamente la base imponible del IS, lo que significa que el ahorro fiscal efectivo depende del tipo impositivo aplicable. Con el tipo general del 25%, reducir la base en, por ejemplo, 100.000 euros supone un ahorro de 25.000 euros en el impuesto. Si se aplica el límite del 90%, una empresa con 200.000 euros de beneficio canario no distribuido podría reducir 180.000 euros, pagando IS sobre tan solo 20.000 euros de esa parte del resultado.

La dotación debe aprobarse en el mismo ejercicio en que se obtienen los beneficios o, a más tardar, en el plazo de presentación de la autoliquidación del IS.

En el IRPF

Para los empresarios individuales, la mecánica es diferente. La RIC no reduce la base imponible del IRPF, sino que opera como una deducción en la cuota íntegra. El importe de la deducción se calcula aplicando al importe de la dotación anual a la reserva el tipo medio de gravamen de la parte general de la base imponible, que incluye los rendimientos de actividades económicas.

El límite de la deducción es el 80% de la parte de la cuota íntegra del IRPF que proporcionalmente corresponda a los rendimientos procedentes de establecimientos situados en Canarias. Esto implica que la empresa individual no puede reducir más del 80% de su cuota atribuible a la actividad canaria.


¿En qué se puede materializar la RIC?

La dotación a la RIC no supone un ahorro fiscal definitivo de forma automática: las cantidades dotadas deben invertirse en activos o actividades concretas dentro de los plazos establecidos. Esta fase de materialización es la más compleja y la que mayor número de incumplimientos genera en la práctica.

La ley distingue dos grandes categorías de inversiones aptas.

Inversiones iniciales

Son las más habituales y las que mayores posibilidades ofrecen. Se incluyen aquí:

La adquisición de activos fijos materiales o intangibles nuevos situados o utilizados en Canarias para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo que se trate de actividades que no pueden acogerse (ver más adelante). Dentro del inmovilizado intangible, solo puede computarse hasta el 50% del valor total del proyecto de inversión del que formen parte, salvo que se trate de empresas de reducida dimensión, para las que no se aplica ese límite.

La creación de puestos de trabajo directamente relacionada con las inversiones realizadas. La materialización por creación de empleo se computa durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de la plantilla, calculándose en cada período impositivo por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se correspondan con ese incremento. Cuando la creación de puestos de trabajo no pueda considerarse inversión inicial en sentido estricto, se computa el coste medio referido hasta un máximo de 36.000 euros por trabajador.

La suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que operen efectivamente y estén domiciliadas en Canarias, siempre que estas sociedades a su vez materialicen los fondos recibidos en inversiones iniciales en el archipiélago y cumplan los requisitos de mantenimiento exigidos. Este instrumento es especialmente útil para canalizar la RIC hacia inversiones indirectas o proyectos de mayor envergadura.

Inversiones para la continuación de la actividad

La ley prevé que también puedan materializarse en esta segunda categoría las inversiones vinculadas al mantenimiento y mejora de las actividades ya en curso. Se incluyen:

La adquisición de activos fijos usados que no se hubieran beneficiado anteriormente de la RIC (con la cautela de que los activos no pueden haber sido objeto de dotaciones de la reserva por el mismo ni por otro contribuyente desde el 1-1-2007).

Los gastos de conservación y mejora de activos para la protección del medio ambiente en el territorio canario.

Las inversiones en I+D aplicadas a actividades de innovación tecnológica realizadas en Canarias.

Las inversiones relacionadas con la Zona Especial Canaria (ZEC), en las condiciones establecidas en su régimen específico.

La suscripción de títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa, y cuando la financiación obtenida con la emisión se destine a tal construcción o explotación. En este caso, el límite de materialización a través de este instrumento es el 50% de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.

La creación de empleo como mantenimiento de actividad, bajo las mismas reglas ya descritas para las inversiones iniciales.

La suscripción de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los cabildos insulares y de los ayuntamientos canarios, con el límite del 50% de las dotaciones de cada ejercicio.

Inversiones especiales introducidas por la reforma de 2024-2025

La Ley 7/2024 incorporó la posibilidad de materializar la RIC en la rehabilitación de viviendas protegidas, y la Ley 6/2025 extendió ese ámbito a las viviendas destinadas al arrendamiento bajo determinadas condiciones. Se trata de una novedad muy relevante en el contexto actual de crisis de acceso a la vivienda en el archipiélago, y que abre una vía de materialización especialmente atractiva para promotores, cooperativas y empresas patrimonialistas.


Dónde NO puede materializarse la RIC

No todo vale. La ley excluye expresamente determinados activos y sectores de actividad, en consonancia con las restricciones impuestas por la normativa europea sobre ayudas de Estado:

No son inversiones aptas las viviendas de uso turístico vacacional, ni los activos destinados a ese uso. Esta limitación ha generado numerosas consultas ante la Dirección General de Tributos, especialmente en el contexto del turismo canario.

Tampoco son aptas las inversiones en los sectores de la construcción naval, las fibras sintéticas, la industria del automóvil, la siderurgia y la industria del carbón.

Igualmente, los activos usados que ya se hubieran beneficiado anteriormente de la RIC —por el mismo u otro contribuyente desde el 1-1-2007— no pueden volver a dar lugar a materialización.


Requisitos sobre la situación y utilización de los elementos patrimoniales

Los bienes en los que se materialice la RIC deben estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en él y ser necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente. Se admiten excepciones cuando los bienes contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.

La norma especifica con detalle algunos elementos que cumplen estos requisitos:

Las aeronaves que mejoren las conexiones interinsulares o con otros territorios, siempre que más del 50% de sus vuelos se realicen dentro de ese ámbito. Si no se alcanza ese porcentaje, la materialización de la RIC solo se reconoce en la proporción correspondiente.

Los buques con pabellón español y puerto base en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques.

Las redes de transporte y comunicaciones que conecten el archipiélago con el exterior, por el tramo que se encuentra dentro del territorio canario.

Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial creados con medios de la entidad en el ámbito canario, siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate y facture desde Canarias.

Los derechos de propiedad intelectual, bajo condiciones análogas a las anteriores.

Las concesiones administrativas sobre bienes de dominio público en Canarias y para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas en el archipiélago.


Plazo de materialización

La inversión de las cantidades destinadas a la RIC debe realizarse en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha del devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó la reserva. Para las dotaciones realizadas con beneficios de 2016, el plazo fue excepcionalmente de cuatro años.

Para las personas físicas, el plazo también se computa desde el devengo del IRPF que origine la deducción, con lo que en la práctica el plazo máximo es un año inferior al de las personas jurídicas, dado que el IRPF se devenga el 31 de diciembre de cada año.

Se entiende que la inversión se ha realizado en el momento en que los activos entran en funcionamiento, incluso cuando se financian mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing). En este caso, la reducción en la base imponible queda condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra prevista en el contrato.

La materialización mediante suscripción de acciones o participaciones se entiende producida cuando la entidad emisora de los títulos hace entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales así financiados.


Inversiones anticipadas

La RIC permite también realizar inversiones anticipadas, es decir, inversiones realizadas antes de que se genere el beneficio que financiará la dotación. Concretamente, pueden llevarse a cabo en el mismo período impositivo en que se realizan o en los tres ejercicios anteriores a la dotación, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos. Para las inversiones anticipadas materializadas en 2017, el plazo fue de cuatro años.

Esta modalidad es especialmente útil cuando una empresa afronta un gran proyecto de inversión antes de haber generado suficientes beneficios para dotar la reserva. Las dotaciones correspondientes deben realizarse, con efectos desde el 1-1-2024, con cargo a beneficios obtenidos durante el período de vigencia del Reglamento comunitario de exenciones por categorías (Rgto. UE/651/2014), actualmente vigente hasta el 31-12-2026.

En el período en que se lleven a cabo las inversiones anticipadas, debe comunicarse su materialización conjuntamente con la declaración del IS, del IRNR o del IRPF, según corresponda.


El mantenimiento de las inversiones: el requisito que más incumplimientos genera

Dotar e invertir la RIC no es suficiente. Los elementos patrimoniales en los que se haya materializado la inversión deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante el plazo mínimo de cinco años, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.

Si la permanencia se interrumpe antes de ese plazo, debe adquirirse un elemento patrimonial sustituto por su valor neto contable, en el plazo de seis meses desde la baja en balance, que reúna los requisitos de la RIC y que permanezca en funcionamiento el tiempo necesario para completar los cinco años.

Si se adquiere suelo, el plazo de mantenimiento se amplía a diez años.

Los títulos valores en los que se haya materializado la RIC (acciones, participaciones, deuda pública) deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante cinco años ininterrumpidos, sin que puedan cederse sus derechos de uso o disfrute.

Una regla especialmente relevante en la práctica: la transmisión de participaciones que sirvieron para materializar la RIC a otra entidad del grupo fiscal supone el incumplimiento del requisito de mantenimiento, lo que genera la obligación de integrar en la base imponible las cantidades que en su día redujeron la base, con los correspondientes intereses de demora.

En el arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, se admite que la desocupación temporal durante el período de mantenimiento no suponga incumplimiento, siempre que se produzca un nuevo arrendamiento en el plazo de seis meses.


La contabilización de la reserva: obligaciones formales que no pueden ignorarse

La RIC tiene que figurar en los balances de la sociedad con absoluta separación y título apropiado, siendo indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.

Contablemente, la RIC tiene la consideración de fondos propios. No supone incumplimiento del régimen fiscal distribuir dividendos con cargo a la reserva, siempre que se hubiera materializado ya la inversión de las cantidades dotadas y haya transcurrido el plazo de mantenimiento. Pero sí supone incumplimiento cualquier compensación de pérdidas que comporte una disposición de la RIC correspondiente a cantidades dotadas pendientes de materialización.

En la memoria de las cuentas anuales deben hacerse constar, obligatoriamente: el importe de las dotaciones y el ejercicio en que se efectuaron; el importe de la RIC pendiente de invertir y el ejercicio en que se dotó; el importe y la fecha de las inversiones; la identificación de los elementos patrimoniales en que se materializa; el importe de las inversiones anticipadas; cualquier otro beneficio fiscal derivado de la materialización; y el importe de las subvenciones públicas recibidas en relación con cada inversión.

Cuando no exista obligación de llevar cuentas anuales (empresarios individuales), esta información debe hacerse constar en un libro registro de bienes de inversión.


Incompatibilidades con otros incentivos

La RIC es incompatible con la deducción por inversiones en Canarias (artículo 94 LIGIC) y con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades del régimen general del IS (I+D+i, producciones cinematográficas, etc.) para los mismos bienes e inversiones.

Esta incompatibilidad exige una planificación fiscal cuidadosa: en muchos casos, el contribuyente debe elegir qué incentivo le resulta más ventajoso para una misma inversión. La regla general es que la RIC resulta más beneficiosa cuanto mayor sea el beneficio a reinvertir, mientras que las deducciones del régimen general pueden ser más interesantes cuando el tipo efectivo resultante es muy bajo o cuando el contribuyente no tiene suficiente beneficio para dotar la reserva en cuantía relevante.

La ley es explícita en señalar que la RIC y la bonificación por producción de bienes corporales (artículo 26 L 19/1994) son compatibles entre sí. Esta compatibilidad es especialmente relevante para las empresas del sector agrícola, ganadero, industrial y pesquero que producen bienes corporales en Canarias, ya que pueden acumular ambos beneficios sobre los mismos rendimientos, con los ajustes proporcionales pertinentes en el cálculo de cada uno.

Respecto a la Zona Especial Canaria (ZEC), la ley no establece incompatibilidad expresa. No obstante, la parte de la base imponible ZEC que tributa al tipo reducido especial no puede ser objeto de reducción por aplicación de la RIC, ya que se cuantifica mediante criterios objetivos. Solo la parte de la base imponible ZEC que tribute al tipo general, procedente de establecimientos situados en Canarias, puede reducirse mediante dotación a la RIC.


Límites conjuntos: la normativa europea como techo

Un aspecto que frecuentemente se pasa por alto en la planificación fiscal con RIC es el límite conjunto de ayudas que impone la normativa comunitaria. La suma de la minoración de la cuota íntegra derivada de la aplicación de la RIC y cualquier otro beneficio fiscal o subvención pública devengada con ocasión de una misma inversión no puede exceder los límites previstos para las ayudas a la inversión según el tipo de empresa:

Para una microempresa (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros de balance o de cifra de negocios), el límite es superior. Para una PYME (menos de 250 trabajadores y hasta 50 millones de euros de cifra de negocios), el límite es inferior al de la microempresa. Para una gran empresa, el límite se reduce aún más.

Estos límites se aplican considerando como un mismo proyecto de inversión el conjunto de activos adquiridos en un plazo de 3 años que se integren en una unidad autónoma capaz de funcionar por sus propios medios.


Consecuencias del incumplimiento: el precio de no cumplir es muy alto

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de la RIC tiene consecuencias graves. Las cantidades que en su día redujeron la base imponible del IS o dieron lugar a la deducción en el IRPF deben integrarse en la base imponible del ejercicio en que se produce el incumplimiento, con liquidación de intereses de demora y, en su caso, sanción tributaria.

Las infracciones específicas establecidas en la ley son:

La falta de contabilización de la RIC en los términos legalmente previstos, que se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 2% de la dotación que debiera haberse efectuado.

No hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la información requerida, sancionada con multa proporcional del 2% de las dotaciones que debieran haberse incluido.

Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria, sancionada con multa fija de 100 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 1.000 euros.

Además, si la empresa traslada totalmente su actividad económica a la Península, pierde todos los beneficios fiscales de la RIC, debiendo integrar en la base imponible del ejercicio del traslado las cantidades pendientes de materialización y las inversiones que no hubieran completado el período de mantenimiento, más los intereses de demora correspondientes.


Novedades legislativas 2023-2025: lo que no puedes perderte

La RIC ha experimentado importantes reformas en los últimos años que conviene conocer:

El Real Decreto-Ley 8/2023 introdujo la redacción vigente del artículo 27.11 sobre inversiones anticipadas, con efectos desde el 1-1-2024.

La Ley 7/2024 incorporó las inversiones en rehabilitación de viviendas protegidas como inversión apta para materializar la RIC, respondiendo a la necesidad de incentivar el parque de vivienda asequible en las islas.

La Ley 6/2025 amplió el ámbito de las viviendas aptas a las destinadas al arrendamiento en determinadas condiciones, cerrando así una laguna que existía respecto al mercado de alquiler.

La Orden HAC/1430/2025 aprobó el nuevo modelo 282, que es el formulario específico para la comunicación de la materialización de la RIC y que deben presentar los contribuyentes que aplican este incentivo con su declaración del IS, del IRPF o del IRNR.


Ejemplo práctico: el impacto real de la RIC en el IS de una empresa canaria

Imaginemos una sociedad limitada con domicilio y actividad exclusiva en Gran Canaria, que en el ejercicio 2025 obtiene un beneficio antes de impuestos de 300.000 euros, de los cuales no distribuye ningún importe como dividendo.

Sin RIC, tributaría al tipo general del 25% sobre 300.000 euros: cuota de IS = 75.000 euros.

Con dotación máxima a la RIC (90% sobre el beneficio no distribuido): puede dotar hasta 270.000 euros. Su base imponible se reduce a 30.000 euros (300.000 − 270.000). La cuota del IS sería de tan solo 7.500 euros.

Ahorro fiscal bruto: 67.500 euros, que equivale al 90% del impuesto que habría pagado sin aplicar la RIC.

A cambio, la empresa tiene tres años (hasta finales de 2028) para invertir esos 270.000 euros en activos o actividades aptas, y debe mantenerlos durante cinco años adicionales. Si lo hace correctamente, el ahorro es definitivo. Si no lo hace, debe devolver el impuesto ahorrado con intereses de demora.


Claves prácticas para no perder el beneficio

La planificación con RIC requiere rigor en varios frentes. Estas son las recomendaciones que cualquier asesor fiscal debería trasladar a sus clientes canarios:

Primero, decidir la dotación antes de cerrar el ejercicio y asegurarse de que el acuerdo de aplicación del resultado lo refleja correctamente, así como que la reserva queda registrada en contabilidad con la denominación adecuada y de forma separada del resto de reservas.

Segundo, tener identificado desde el momento de la dotación en qué inversiones concretas se va a materializar, aunque el plazo formal para invertir sea de tres años. La improvisación de última hora es la causa más habitual de materializaciones incorrectas.

Tercero, verificar meticulosamente que las inversiones previstas son aptas: que el activo es nuevo (o cumple los requisitos de los usados), que no está excluido por sector de actividad, que se ubica y utiliza en Canarias, y que no se ha beneficiado antes de la RIC.

Cuarto, no olvidar la memoria de las cuentas anuales. Las infracciones de documentación no son menores: la falta de información en la memoria genera sanciones independientes del resto del régimen de incumplimiento.

Quinto, cuando se contemple la posibilidad de transmitir el activo antes del período de mantenimiento, calcular con precisión el coste de sustitución y el impacto fiscal de la operación, incluidos los intereses de demora.

Sexto, si la empresa tiene intención de trasladar su actividad fuera de Canarias en los próximos años, tener en cuenta que ese traslado hace perder todos los beneficios de la RIC no consolidados.


Conclusión

La Reserva para Inversiones en Canarias es, sin duda, el instrumento de planificación fiscal más potente disponible para las empresas del archipiélago. Su correcta aplicación puede suponer un ahorro de hasta el 22,5% del beneficio anual (el 90% de reducción en base aplicado al tipo del 25%), cifra que, acumulada año tras año, marca una diferencia competitiva sustancial frente a empresas del resto de España.

Pero su complejidad también es notable: los requisitos de materialización, los plazos, las incompatibilidades, las obligaciones de mantenimiento y las exigencias documentales hacen que su aplicación incorrecta pueda convertir un beneficio fiscal en un problema tributario de primer orden. La clave está en planificar con antelación, conocer bien la normativa actualizada —especialmente tras las reformas de 2023 a 2025— y contar con un asesor fiscal especializado en el REF canario que acompañe cada fase del proceso, desde la dotación hasta la acreditación del mantenimiento final de las inversiones.

Si estás en Canarias y tu empresa genera beneficios, no tienes excusa para no analizar en detalle si la RIC puede ser tu mayor aliada fiscal este año.