¿Te han despedido? Así tributa (o no) tu indemnización en el IRPF

¿Te han despedido? Así tributa (o no) tu indemnización en el IRPF

Recibir una carta de despido es uno de esos momentos en los que la mente se llena de preguntas: ¿cuánto me corresponde?, ¿cuándo lo cobraré?, ¿y qué pasa con Hacienda? Esta última suele quedar relegada al final de la lista, pero es precisamente la que puede llevarse una parte significativa de tu indemnización si no conoces bien las reglas del juego. Vamos a desmenuzarlas con calma.Recibir una indemnización por despido es, en el mejor de los casos, un alivio económico en un momento difícil. Pero muchos contribuyentes se llevan una sorpresa cuando descubren que Hacienda puede llevarse una parte. Vamos a aclarar cuándo tu indemnización está exenta y cuándo no.

La regla general: la ley marca el límite exento
La indemnización por despido está exenta del IRPF solo hasta la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece como obligatoria. Todo lo que supere ese importe tributa como rendimiento del trabajo. Además, existe un tope absoluto: 180.000 euros. La Ley del IRPF (artículo 7.e) establece que las indemnizaciones por despido o cese están exentas únicamente en la cuantía establecida con carácter obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores, por su normativa de desarrollo o por la normativa de ejecución de sentencias. Todo lo que supere esa cuantía obligatoria tributa como rendimiento del trabajo.A esta regla se añade un techo absoluto de 180.000 euros. Aunque la cuantía legal obligatoria fuera superior a esa cifra (por ejemplo, en altos salarios con muchos años de antigüedad), la exención nunca podrá superar ese límite, salvo en casos muy concretos de ERE aprobados antes del 1 de agosto de 2014.La lógica del legislador es clara: se protege fiscalmente aquello que el trabajador tiene derecho a recibir por ley, pero no los pactos privados, las mejoras por convenio o los acuerdos individuales, por muy razonables que sean. Si tu empresa y tú acordáis una indemnización superior a la legal, el extra tributa íntegramente.Lo que exceda, tributa.

Por ejemplo:
Despido improcedente: están exentos 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012).Despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas): igual límite que el improcedente.Extinción por voluntad del trabajador con causa justa (como modificación sustancial de condiciones): 20 días por año, con tope de 9 mensualidades.Fin de contrato temporal: los 12 días por año que marca el ET no están exentos, tributan íntegramente

Cuantías exentas según el tipo de despidoCada modalidad de extinción tiene su propio tope:Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica un cálculo mixto: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días a partir de entonces, con un tope de 720 días (salvo que del primer tramo resultara una cifra mayor, con el límite de 42 mensualidades).Despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor): la ley obliga a pagar 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, pero la exención fiscal se extiende hasta el importe del despido improcedente (33 días, 24 mensualidades).Extinción voluntaria por causa justa (modificación sustancial de condiciones, impago de salarios, incumplimiento grave del empresario): 20 días por año con máximo de 9 mensualidades, o 33 días con 24 mensualidades si se trata de las causas más graves.Traslado geográfico no aceptado por el trabajador: 20 días por año, máximo 12 mensualidades.Muerte, jubilación o incapacidad del empresario: un mes de salario, exento íntegramente.Fin de contrato temporal: los 12 días por año que marca la ley no están exentos, tributan como rendimiento del trabajo ordinario.Alta dirección: el Tribunal Supremo ha aclarado que están exentos 7 días por año (máximo 6 mensualidades) en el desistimiento del empresario, y 20 días por año (máximo 12 mensualidades) en el despido improcedente.

Atención a los detalles que pueden costarte caro
Necesitas conciliación o resolución judicial: para que Hacienda reconozca la exención en un despido improcedente, la improcedencia debe declararse ante el SMAC o por sentencia judicial. Un acuerdo privado con la empresa no basta.No puedes volver a trabajar en la misma empresa en 3 años: si te recontratan (o trabajas para una empresa vinculada) antes de que pasen tres años, Hacienda presume que no hubo desvinculación real y pierdes la exención. Tendrás que regularizar presentando una autoliquidación complementaria.Los pactos privados no cuentan: si tu contrato establecía una indemnización superior a la legal, el exceso tributa, aunque esté firmado.

El requisito crucial: la intervención judicial o administrativaEste es el punto donde más contribuyentes tropiezan. Para que Hacienda reconozca la exención en un despido improcedente, la improcedencia debe declararse formalmente ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o mediante resolución judicial. Un acuerdo privado entre empresa y trabajador, aunque se firme ante notario, no activa la exención.Existe una excepción relevante: los despidos por causas objetivas individuales no requieren acto de conciliación, pero sí deben estar correctamente documentados con la carta de despido y el pago simultáneo de la indemnización legal.La doctrina de la Dirección General de Tributos y del Tribunal Económico-Administrativo Central es estricta: si detectan que lo que parece un despido es en realidad un acuerdo de mutuo disenso disfrazado, pierdes la exención, incluso aunque haya conciliación de por medio. Los indicios suelen ser un plan de bajas voluntarias incentivadas, una renuncia encubierta o la presencia de cláusulas atípicas en el acuerdo.

Consejo práctico: si cobras la indemnización fraccionada en varios años y el período trabajado supera dos años, puedes aplicar una reducción del 30% sobre la parte que tribute (con el límite de 300.000 euros anuales). Si necesitas más ayuda, siempre puedes contactar con nosotros.

La trampa de la recontratación: no vuelvas en tres añosUna de las reglas menos conocidas y más peligrosas es la que obliga a una desvinculación efectiva del trabajador con la empresa. Si en los tres años siguientes al despido vuelves a prestar servicios para la misma empresa o para una empresa vinculada (mismo grupo), la ley presume que nunca hubo despido real, y pierdes la exención.Esta presunción se aplica tanto si vuelves como asalariado, como si lo haces a través de un contrato mercantil, como autónomo facturando a la antigua empresa, o incluso como consejero. El plazo se cuenta de fecha a fecha desde la efectividad del despido.La consecuencia práctica es que tendrás que presentar una autoliquidación complementaria declarando la indemnización recibida, en el plazo que medie entre la nueva contratación y el fin del plazo de declaración del ejercicio correspondiente. Esto implica pagar el IRPF correspondiente más los intereses de demora.La buena noticia es que la presunción admite prueba en contrario: si puedes demostrar que la desvinculación fue real y que los nuevos servicios no guardan relación con las responsabilidades anteriores, puedes conservar la exención. La carga probatoria recae en el trabajador.Escribe aquí tu párrafo

El fraccionamiento y la reducción del 30%

Muchas indemnizaciones se pagan en varios plazos, a veces repartidos en dos o más ejercicios fiscales. La regla es sencilla: mientras el importe acumulado cobrado no supere la parte exenta, no tributas. A partir del momento en que se rebase ese umbral, el exceso empieza a someterse al IRPF.Sobre la parte que tribute se puede aplicar una reducción del 30% si el período trabajado en la empresa ha superado los dos años, con el límite de 300.000 euros anuales como base de la reducción. Esta reducción, conocida como «reducción por irregularidad», busca compensar la acumulación de rentas generadas en varios años en un solo ejercicio fiscal.Si la indemnización se fracciona, para aplicar la reducción debe cumplirse una condición adicional: el cociente entre los años de generación y los años de fraccionamiento tiene que ser mayor que dos. Este cálculo es clave y conviene revisarlo con un asesor antes de aceptar cualquier calendario de pagos.

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